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Datos Generales

FACULTADES Y DEBERES GENERALES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL

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La Legislatura Municipal de Loíza ejercerá el poder legislativo en el Municipio y tendrá las siguientes facultades y deberes sobre los asuntos locales que se le confieren en la Ley de Municipios Autónomos, así como aquellos incidentales y necesarios a las mismas:

 

  •  Aprobar anualmente la resolución del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de operación y  funcionamiento del Municipio.   â€‹

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  • Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales y miembros de juntas o   entidades municipales cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la Legislatura, por disposición de la Ley de Municipios, y cualquier otra ley o reglamento.Aprobar por ordenanza los puestos de confianza del Municipio, conforme a las disposiciones de la Ley de Municipios.

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  •   Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.

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  • Autorizar la imposición de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios,    tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del Municipio sobre materias no incompatibles con la tributación del Estado con sujeción a la ley.

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  •  Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación    a las ordenanzas y resoluciones municipales, hasta los límites y de acuerdo a lo dispuesto por la   Ley de Municipios.  

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  • Autorizar los reajustes presupuestarios que someta la Alcaldesa y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras, dentro del presupuesto general de gastos. La Legislatura Municipal no podrá autorizar reajustes o transferencias que afecten adversamente las cuentas para el pago de intereses, la amortización y retiro de la deuda pública, las obligaciones estatutarias, para el pago de sentencias de los tribunales de justicia y contratos ya celebrados, ni la partida consignada para cubrir sobregiros del año anterior.

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  • Autorizar la contratación de empréstitos, conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 64 de 3 de ju lio de 1996, según

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  • enmendad a, conocida como "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", las leyes especiales y la reglamentación aplicable, así como las leyes federales correspondientes. 

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  • Autorizar donativos de fondos y propiedad municipal a entidades o agrupaciones privadas sin fines de lucro, y que no sean partidistas ni agrupaciones con fines políticos, dedicadas a actividades de interés público que promuevan el interés general de la comunidad, siempre y cuando la cesión no interrumpa las funciones propias del Municipio. El requisito de 2/3 partes no será aplicable cuando tales bienes y fondos se vayan a dedicar a un programa financiado por cualquier ley Federal o Estatal.   

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  • Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para implantar las facultades conferidas al Municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y a la otorgación de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al Municipio.

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  • Aprobar los planes del área de personal del Municipio que someta la Alcaldesa de conformidad a la ley y los reglamentos, así como las guías y la clasificación y escalas de pago que deben adoptarse para administrar el sistema de personal.

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  • Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencia provocados por desastres.

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  • Ratificar y convalidar las gestiones, actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el Alcalde en el ejercicio de la facultad conferida por ley para los casos en que se decrete un estado de emergencia.

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  • Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, de acuerdo a la Ley de Municipios o a cualquier otra ley, deban someterse a su consideración y aprobación.

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  • Cubrir las vacantes que surjan entre sus miembros de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley de Municipios y la Ley Electoral, antes citados. De surgir vacante en el cargo de alcaldesa, participará del procedimiento para cubrir la misma, según dichas leyes.

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  • Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales que hayan de organizarse y operar de acuerdo a la Ley de Municipios.

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  • Realizar aquellas investigaciones, incluyendo vistas públicas, necesarias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le sometan o para  propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.

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  • Contratar mediante paga razonable, los servicios profesionales, técnicos o consultivos necesarios del personal de la Universidad de Puerto Rico o cualesquiera de sus dependencias, fuera de horas laborables y previo consentimiento por escrito del organismo y universitario para el cual trabaja, para llevar a cabo las actividades, programas y operaciones municipales o para cumplir con cualquier fin público autorizado por la Ley de Municipios.

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  • Aprobar los reglamentos orgánicos de las diferentes unidades administrativas.

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  • Serán de su absoluta incumbencia los nombramientos de la Secretaria de la Legislatura, Asesores y Consultores.

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  • Tomará las providencias necesarias para la protección de los legisladores, mientras se encuentran en el desempeño de sus deberes como tal y mientras van y regresan a las reuniones de la Legislatura a su hogar. Entre estas y de permitirlo el presupuesto, podrá autorizar los desembolsos y transferencias internas de crédito para la contratación de seguros contra accidentes y de vida en términos similares a los que tienen los empleados municipales en el desempeño de sus deberes oficiales.

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  • Aprobará la resolución u ordenanza que certifique a la Alcaldesa como la representante oficial del Municipio de (grantee) para que éste someta propuestas al Gobierno Federal para aprobación de fondos para proyectos designados.

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  • Fiscalizar la utilización de fondos públicos por el Municipio independiente de las fuentes de donde provengan los mismos, sean municipales, estatales o federales.

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  • Considerará, aprobará o rechazará cualquier otra medida que por la Ley de Municipios o por cualquier otra Ley Especial sea prerrogativa de la Legislatura Municipal atender.

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